Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes


La Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes se creó el 16 de Noviembre de 2006; es un programa social, organizado en nuestro Municipio por la Fundación Damas de Mara, el cual tiene como objetivo general garantizar el goce pleno y efectivo de cada uno de los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A) en este sentido, esta instancia presta servicios que van en pro del bienestar de los Niños, Niñas y Adolescentes de nuestro municipio, utilizando como mecanismo para la solución de los conflictos un procedimiento conciliatorio, que permite fortalecer los lazos familiares entre los Niños, Niñas y Adolescentes y sus progenitores o representantes.
  
Actualmente la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia San Rafael de El Mojan, se encuentra ubicada frente a la Plaza El Marino, edificio de la Dirección de Protección y Promoción Social de la Alcaldia Bolivariana de Mara y en la parroquia Ricaurte, inaugurada por nuestra Primera Dama el día 02 de Agosto de 2011, ubicada en el Complejo Científico, Cultural y Turístico "Simón Bolívar, donde se brindan los siguientes servicios:

1.- Asesorias Legales en materia relacionadas con Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo pautado en el Articulo 202 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

2.- Conciliaciones en materia de Obligación de Manutención, de conformidad con lo estipulado en los Artículos  30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

         3.- Conciliaciones en cuanto al  Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con los Artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de garantizar el derecho que tienen los Niños, Niñas y Adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, por cuanto mas allá de ser un derecho inherente a la condición de ser humano, es una necesidad para mantener el libre desarrollo de sus personalidades y asimismo para preservar en estos Niños, Niñas y Adolescente una estabilidad emocional, psicológica y espiritual. 

      4.- Promoción de Reconocimiento Voluntario de Filiaciones, de conformidad con lo estipulado en nuestra carta magna en su Articulo 56 y con lo establecido en los Artículos 16,17,18,25 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo cual procede en caso de existir una negativa por parte del padre biológico del Niño(os), Niña(as) y Adolescente(s) en reconocerlo, por ende, si al momento de la notificación manifiesta que es su hijo (a), se remite al respectivo registro civil, para que proceda a autorizar el reconocimiento, en función de garantizar el derecho que tienen estos Niños, Niñas y Adolescentes a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.